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Ley Derogada

Artículo 11. Acceso diferido a la propiedad.

Artículo 11 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los inmuebles que se adjudiquen en propiedad quedarán sometidos, en todo caso, al régimen de «acceso diferido a la propiedad» en los términos regulados en esta Ley.

2. Se entenderá por período de «acceso diferido a la propiedad» el tiempo transcurrido desde la adjudicación de los bienes hasta la consolidación definitiva de su pleno dominio a favor del adjudicatario.

3. Durante dicho período, el adjudicatario gozará de la posesión y el usufructo de los bienes adjudicados, con los derechos y obligaciones que esta Ley establece. El nudo dominio pertenecerá a la Diputación General de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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