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Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208

Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los bares, cafeterías, establecimientos de hostelería y análogos tan solo se podrá instalar una máquina de cada uno de los tipos «A especial » y «B». En ningún caso la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento. Asimismo, podrá autorizarse la instalación de terminales de juego de acuerdo con lo que se disponga en la normativa reglamentaria correspondiente y en los términos de planificación que en la misma se fijen.

Reglamentariamente podrá limitarse el número total de los aparatos anteriormente citados en este tipo de establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7737.

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