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Ley Vigente

Artículo 11. Clasificaciones, señalización y registro.

Artículo 11 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se clasificará en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.

2. Los terrenos cinegéticos podrán tener la condición de Reservas Regionales de Caza o Cotos de Caza, pudiendo estos últimos ser Privados, Deportivos o Regionales.

3. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en Refugios Regionales de Fauna Cinegética y Vedados de Caza.

4. Los terrenos cinegéticos serán objeto de señalización por el titular cinegético en la forma que reglamentariamente se determine.

5. La Consejería competente señalizará los terrenos no cinegéticos que tengan la condición de Refugios Regionales de Fauna Cinegética y los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos o de las especies amenazadas en los que expresamente se prohíba la actividad cinegética.

6. Dependiente de la Consejería competente, se crea el Registro Administrativo de Terrenos Cinegéticos. Dicho Registro tendrá carácter público y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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