Artículo 11. Fomento de la educación y concienciación en materia de movilidad sostenible.
Artículo 11 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el desarrollo y puesta en práctica de políticas en materia de educación y divulgación desde el punto de vista de la movilidad sostenible, con el fin de concienciar a la ciudadanía de su necesidad y respeto.