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Ley Vigente

Artículo 10. Fomento del transporte de mercancías por ferrocarril.

Artículo 10 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el transporte de mercancías por ferrocarril mediante la priorización del transporte ferroviario, su intermodalidad con otros medios de transporte y las plataformas intermodales, así como la inversión en infraestructuras y mejores tecnologías de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

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