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Ley Vigente

Artículo 11. Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente.

Artículo 11 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja garantizará que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado cuente con formación específica y permanente, relativa al sistema sexo/género y construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, así como de las consecuencias de esta violencia en la infancia y adolescencia, incluidos los micromachismos, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspección educativa, y potenciando la función de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de género, la detección precoz y denuncia de las violencias de género de conformidad con la legislación aplicable sobre protección de menores.

El profesorado nombrado para ejercer las funciones de igualdad en los consejos escolares debe tener, de forma obligatoria, una formación especializada en igualdad y violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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