Artículo 11. Ámbito de actuación.
Artículo 11 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid velarán y adoptarán las medidas que sean de su competencia para que los contenidos contractuales se adecuen a la legislación vigente y para que las condiciones generales de los contratos no contengan cláusulas que sitúen a los consumidores en una posición de desequilibrio.
2. Esta tutela se ejercerá prioritariamente en los contratos de productos, bienes y servicios de uso y consumo generalizado.
3. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid velarán para que el contenido de la oferta, promoción y publicidad de los productos bienes y servicios prevalezca, cuando no haya correspondencia entre lo ofertado y lo entregado, excepto cuando esto último resulte más beneficioso para los consumidores.