Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
Aprobado y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia el Decreto, y cumplidos los trámites en la norma previstos, quedará el núcleo de población de que se trate reconocido como parroquia rural, Entidad local dentro de su Concejo, con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines concretos que se hayan determinado.