Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de audiencia, en el de tres meses, por la Consejería de Interior y Administración Territorial se someterá al Consejo de Gobierno proyecto de Decreto de reconocimiento de personalidad de la parroquia, regulando las materias contenidas en el anteproyecto. El Decreto que apruebe el Consejo de Gobierno no podrá poner a cargo de la parroquia obligaciones que no estuvieran expresa o implícitamente contenidas en la petición inicial ni en el anteproyecto.