Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.
Texto consolidado
Son ingresos del ICHH:
1. Los productos y ventas de su patrimonio.
2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7712.