Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos del ICHH serán aprobados por el Parlamento de Canarias, integrándose en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El presupuesto, que será anual y coincidirá con el año natural, conllevara:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.
b) Un estado de dotaciones, con la evolución de las necesidades del ejercicio y que podrán ser:
Estimativas, si recogen variaciones de activo y de pasivo y las existencias en almacenes.
Limitativas, si se destinan a remunerar al personal y si consisten en subvenciones corrientes o gastos de capital.
Ampliables, si se determinan en función de los recursos efectivamente obtenidos.