Artículo 11. Devengo.
Artículo 11 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Las tasas se devengarán de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, y sin perjuicio de lo dispuesto en su regulación específica, según lo siguiente:
a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa, sin perjuicio de poder exigir su pago anticipado o depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el procedimiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
c) Cuando se utilicen o aprovechen bienes de dominio público o se presten servicios o se realicen actividades de manera continuada e ininterrumpida sin que se requiera la adopción de nuevas resoluciones administrativas, la tasa se devengará el primer o el último día del periodo impositivo, según se establezca en cada caso.