Artículo 10. Hecho imponible.
Artículo 10 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, fijados por la ley para configurar cada tasa.