Artículo 11. Colaboración con otros gobiernos y con entidades fuera del territorio balear.
Artículo 11 de la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo. · BOE-A-2016-6312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.
Texto consolidado
El Gobierno firmará convenios de colaboración con otras comunidades autónomas, con el Gobierno español y con entidades públicas y privadas para la indagación, la localización y la identificación de personas de Baleares desaparecidas violentamente por razones ideológicas, políticas o religiosas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.