Artículo 10. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Gobierno ante los órganos judiciales.
Artículo 10 de la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo. · BOE-A-2016-6312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.
Texto consolidado
Por el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Gobierno, directamente o a través de sus servicios jurídicos, denunciará ante Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.
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