El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Señales y elementos verticales.

Artículo 11 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

Texto consolidado

1. Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que se sitúe en un itinerario peatonal se diseñarán y localizarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier persona y permitan ser usados con la máxima comodidad.

2. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles, debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como la implementación de técnicas como la lectura fácil o el empleo de pictogramas sencillos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

Más artículos de Ley 10/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.