Artículo 11. Enseñanza universitaria.
Artículo 11 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y con respeto a la autonomía universitaria, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en las universidades existentes en la Comunidad Autónoma.
En particular, se fomentará la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación, en materia de seguridad y salud laboral.
2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, procurarán promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en aquellas titulaciones académicas que presenten una relación más estrecha con el ámbito de la seguridad y salud laboral. de igual forma, promoverán los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de postgrado relacionados con el ámbito de esta Ley.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, la realización de campañas de divulgación dirigidas al alumnado sobre las asignaturas optativas, cursos, seminarios y programas de postgrado que, en materia de prevención de riesgos laborales, se impartan en sus Facultades, Escuelas o centros de educación superior adscritos.