Artículo 11. Licencias.
Artículo 11 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual concretarán la zona de servicio, así como las características técnicas asignadas. Serán otorgadas por un plazo de 15 años, siendo renovables automáticamente por el mismo plazo estipulado siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación..