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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

No podrá constituirse un nuevo Colegio Profesional respecto de aquellas profesiones o actividades profesionales cuyo ejercicio no esté legalmente condicionado a estar en posesión de una determinada titulación oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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