Artículo 11. Actas.
Artículo 11 de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-9006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-08.
Texto consolidado
1. Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.
2. Las actas firmadas por el personal funcionario acreditado en su condición de autoridad y de acuerdo con las formalidades exigidas, así como los informes complementarios que realicen respecto de los hechos que hayan constatado, harán prueba en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.
3. Las actas de infracción o denuncias formuladas por los funcionarios al servicio de la Administración autonómica y local que desarrollen actividades de inspección, la policía local, policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado serán remitidas al órgano que ostente las competencias para su tramitación y posterior resolución.
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