Artículo 10. Actividad inspectora y de control.
Artículo 10 de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-9006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-08.
Texto consolidado
1. Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades locales.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar a la Delegación del Gobierno que se cursen las correspondientes instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependiente de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan.
Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.