Artículo 11. La iniciativa en la ordenación de las actuaciones en el medio urbano.
Artículo 11 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-22.
Texto consolidado
1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones sobre el medio urbano, en los términos establecidos por la legislación básica estatal, corresponderá a:
a) las administraciones públicas
b) las entidades públicas adscritas o dependientes de ellas
c) las personas físicas y jurídicas propietarias y titulares de derechos reales o de aprovechamiento
d) las comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias
e) las cooperativas de vivienda constituidas al efecto y
f) las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos citados en los apartados c), d) y e).
2. La dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada, corresponde a las administraciones públicas o a las entidades adscritas a las mismas.