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Ley Vigente

Artículo 11. La iniciativa en la ordenación de las actuaciones en el medio urbano.

Artículo 11 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-22.

Texto consolidado

1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones sobre el medio urbano, en los términos establecidos por la legislación básica estatal, corresponderá a:

a) las administraciones públicas

b) las entidades públicas adscritas o dependientes de ellas

c) las personas físicas y jurídicas propietarias y titulares de derechos reales o de aprovechamiento

d) las comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias

e) las cooperativas de vivienda constituidas al efecto y

f) las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos citados en los apartados c), d) y e).

2. La dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada, corresponde a las administraciones públicas o a las entidades adscritas a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-22.

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