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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Competencias del Director general.

Artículo 11 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. · BOE-A-2002-7771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Director o Directora General:

a) Dirigir los servicios del Consorcio, bajo la autoridad y supervisión del Consejo de Administración y del Presidente o Presidenta.

b) Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios de transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de actuación del Consorcio y con las organizaciones sindicales, los usuarios y sus asociaciones.

c) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios.

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica y la plantilla de personal, así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión.

e) Ejercer la representación del Consorcio ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y decidir el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de los derechos y legítimos intereses del ente, confiriendo los poderes necesarios a estos efectos, cuando le sean delegadas estas facultades por el Presidente. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.

f) Autorizar gastos en los términos previstos en la presente ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias, así como celebrar contratos en nombre y representación del Consorcio en virtud de las competencias o poderes que le sean otorgados por otros órganos de gobierno del ente.

g) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio.

h) El ejercicio de cuantas otras funciones le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.

2. El Director general podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Delegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2888.

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