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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Competencias de la Presidencia.

Artículo 10 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. · BOE-A-2002-7771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente o Presidenta del Consorcio:

a) Ostentar la representación del ente.

b) Decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de toda clase de acciones legales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada, y de la Junta General, ejerciendo las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con el voto de calidad.

d) Supervisar el funcionamiento de los órganos de gestión del Consorcio.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director o Directora General del Consorcio.

f) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.

g) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2888.

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