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Ley Vigente

Artículo 11. Iniciativa y elaboración del Programa anual de Trabajo.

Artículo 11 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Texto consolidado

1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponderá al Parlamento Vasco y al propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. En el primer caso se realizará a requerimiento del Pleno del Parlamento Vasco; en el segundo, en su caso, a través del programa anual aprobado por el propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en orden a la elaboración del Programa anual de Trabajo y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente al Parlamento Vasco y Juntas Generales a fin de que, por los mecanismos que dispongan sus reglamentos, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora que debe ejercer el Tribunal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

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