Artículo 10. Materias objeto de fiscalización.
Artículo 10 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias, lo siguiente:
a) Los contratos celebrados por el Sector Público Vasco, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución.
b) La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco.
c) Los créditos adicionales, así como las incorporaciones, transferencias y habilitaciones y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales del Sector Público Vasco.
d) La legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios.