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Ley Vigente

Artículo 10. Materias objeto de fiscalización.

Artículo 10 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Texto consolidado

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias, lo siguiente:

a) Los contratos celebrados por el Sector Público Vasco, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución.

b) La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco.

c) Los créditos adicionales, así como las incorporaciones, transferencias y habilitaciones y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales del Sector Público Vasco.

d) La legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

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