ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.
Texto consolidado
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que cinco Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación o sus notificaciones de aprobación o aceptación.
2. A continuación, entrará en vigor para cada Estado el trigésimo día a partir del depósito de su instrumento de ratificación o de su notificación de aprobación o aceptación.
3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo de 1967 queda sin efecto sin efecto entre las Partes del presente Acuerdo en lo relativo a los procedimientos aplicables para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos.