Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones, al cumplimiento de plazos de seguro, la Institución competente tendrá en cuenta a tal efecto en la medida necesaria, los plazos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante como si se tratara de plazos cumplidos con arreglo a la legislación de la primera Parte.