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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Notificación de la venta forzosa.

Artículo 11 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. · BOE-A-2004-7377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-05.

Texto consolidado

1. Antes de la venta forzosa de un buque en un Estado Parte, la autoridad competente de ese Estado Parte velará por que sea notificada conforme a lo dispuesto en el presente artículo:

a) a la autoridad encargada del registro en el Estado de matrícula;

b) a todos los beneficiarios de las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos que no hayan sido constituidos al portador;

c) a todos los beneficiarios de las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos constituidos al portador y a todos los titulares de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 4, a condición de que la autoridad competente encargada de proceder a la venta forzosa reciba notificación de sus créditos respectivos; y

d) a la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad del buque,

2. Esa notificación, que deberá hacerse por lo menos treinta días antes de la venta forzosa, expresará:

a) la fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa o al proceso conducente a la venta forzosa que la autoridad del Estado Parte que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas; o

b) si la fecha y el lugar de la venta forzosa no pudieren determinarse con certeza, la fecha aproximada y el lugar previsto de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa que la autoridad del Estado Parte que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas.

Si la notificación se hace de conformidad con el apartado b), se notificarán asimismo la fecha y el lugar efectivos de la venta forzosa cuando fueren conocidos pero, en cualquier caso, como mínimo siete días antes de la venta forzosa.

3. La notificación a que se refiere el párrafo 2 de este artículo se hará por escrito y se practicará, bien por correo certificado, bien por cualquier medio de comunicación electrónica u otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo, a las personas interesadas que se indican en el párrafo 1, si fueren conocidas. Asimismo, la notificación se practicará por edictos publicados en los periódicos del Estado en que se realice la venta forzosa y, si la autoridad que proceda a la venta forzosa lo estimare conveniente, en otras publicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-05.

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