El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 11. Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas.

Artículo 11 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

Texto consolidado

1. Se renovarán de forma automática las subvenciones concedidas a los titulares de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la bolsa de alquiler, que deban solicitarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

2. No obstante lo anterior, para todas aquellas unidades familiares o personas que sean beneficiarias de subvención a 31 de marzo de 2020, el porcentaje de subvención reconocido en todos los casos será el 75% de la renta para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

3. Las empresas arrendadoras que concedan una mora sin intereses en el pago de la renta, o procedan a la condonación total o parcial de las cantidades a pagar por parte de los inquilinos, podrán percibir la subvención por arrendamiento que corresponda al mes o meses en cuestión. En la solicitud periódica de abono de subvenciones, las empresas arrendadoras deberán especificar las familias y personas arrendatarias que han disfrutado de dicha mora o condonación.

4. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda para modificar las fechas y plazos anteriores mediante orden foral, que deberá publicarse en su caso en el «Boletín Oficial de Navarra».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

Más artículos de Decreto-ley Foral 2/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley Foral 2/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.