Artículo 11. Justificación y control de las subvenciones y obligaciones de colaboración.
Artículo 11 del Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. · BOE-A-2020-5269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
11.1 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley, en cumplimiento de los principios de transparencia, se someten a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña o a otros órganos de control competentes.
11.2 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley están obligados a prestar colaboración y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones reguladas en el apartado anterior por parte de los órganos de control competentes, de acuerdo con la normativa de subvenciones vigente.
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