Artículo 10. Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 10 del Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. · BOE-A-2020-5269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
10.1 La Generalidad de Cataluña debe garantizar la existencia y la financiación del Tribunal Laboral de Cataluña, ente participado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con el fin de hacer efectiva la solución extrajudicial de conflictos.
10.2 A tal efecto, y en atención a lo previsto en el artículo 45, apartados 4 y 6 del Estatuto de autonomía, respecto de la obligación de los poderes públicos de fomentar la resolución extrajudicial de conflictos laborales, así como de promover la mediación y el arbitraje, el Departamento competente en materia de trabajo ha de formalizar los instrumentos adecuados que garanticen la financiación plurienal, a fin de que estas finalidades se puedan desarrollar adecuadamente con una financiación suficiente.
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