Artículo 11. Tramitación.
Artículo 11 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes. · BOJA-b-2021-90167
Atención: Decreto-ley 8/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se efectuará de forma electrónica. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia salvo cuando sea necesario el mismo conforme a lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Analizadas las solicitudes, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
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