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Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Documentación.

Artículo 10 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes. · BOJA-b-2021-90167

Atención: Decreto-ley 8/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la solicitud las entidades deberán incluir obligatoriamente un Programa de Actuaciones, el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta de la Junta Vecinal.

El Programa de Actuaciones es el documento que contiene la relación de todas aquellas actuaciones, proyectos y actividades singulares que la entidad local autónoma haya ejecutado o pretenda ejecutar y financiar con los fondos de la subvención y que, en general, deben contribuir a que cada entidad pueda lograr un mejor desenvolvimiento en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo y prestación de los servicios públicos. Por tanto, todas las actuaciones contenidas en el mismo irán dirigidas al desarrollo y ejecución de proyectos relacionados con el ejercicio de las competencias que tienen asignadas las mismas conforme a la normativa vigente o que le hayan sido transferidas o delegadas en su caso por el respectivo municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.

2. Cada una de las actuaciones singulares incluidas en este Programa debe cumplir los requisitos establecidos en esta norma y en el mismo se especificará el servicio público a que se afecta, el detalle de la actuación para la que se solicita la ayuda, el presupuesto o, en su caso, coste efectivo que representa, con desglose de partidas o conceptos en su caso, así como el plazo de ejecución previsto o de realización de la misma. Si alguna de las actuaciones singulares no cumpliese los requisitos previstos en el presente Decreto-ley, el órgano concedente podrá solicitar, antes de dictar la correspondiente resolución, la sustitución en su caso por otra actuación que cumpla los criterios requeridos. De igual modo, si fuera necesaria aclaración o detalle sobre algún aspecto relacionado en la solicitud o en la documentación que se aporte junto a ella, se podrá requerir a la entidad local autónoma la información que se considerase precisa a efectos de la correspondiente resolución de concesión.

3. El conjunto de todas las actuaciones indicadas en el programa de actuaciones constituirá el objeto de la subvención concedida a cada entidad local autónoma beneficiaria. Su presupuesto o importe económico podrá ser igual o superior al importe de la subvención solicitada pero nunca inferior a la misma.

4. También se deberá aportar por la entidad solicitante, junto a la solicitud:

a) Un certificado, conforme al modelo establecido en el Anexo III, emitido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención, acreditativo, por un lado, de que la entidad consta constituida legalmente a la fecha de aprobación de esta norma y de que ha ejercido de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior a la convocatoria de estas ayudas, habiendo cumplido en el mismo los fines específicos para los que fue creada, y por otro, de que las actuaciones para las que se solicita la subvención cumplen con los requisitos previstos en el articulado de este Decreto-ley.

b) Una memoria descriptiva del proyecto, actividad o conjunto de actuaciones para las que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-04.

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