Artículo 11. Distribución competencial y deber de cooperación.
Artículo 11 del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación de prevención e inclusión social se prestará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el IASS y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados.
2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
3. El conjunto de Administraciones Públicas aragonesas tendrán el deber de cooperación en la consecución de los objetivos de este Servicio.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.