Artículo 11. Contabilidad y control financiero de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Artículo 11 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es el correspondiente al sector público.
2. La actividad de la Agencia es objeto de control financiero por medio del procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña y la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.