Artículo 10. Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Artículo 10 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. Contra los actos y los acuerdos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.
2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se deben presentar ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para resolverlas.
3. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se deben presentar ante el director o directora de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, que es el órgano competente para resolverlas.
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