Artículo 11.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación, que se abona en un pago único, es equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos percibidos durante el mismo periodo por prestaciones de servicios llevadas a cabo durante el periodo referido.»
Más artículos de Decreto-ley 29/2020
- ← Artículo 10. Adecuación de espacios para actividades de atención diurna.
- → Artículo 12.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.