Artículo 10. Adecuación de espacios para actividades de atención diurna.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
De forma extraordinaria y transitoria, mientras dure la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el servicio de estancia, las actividades de dinamización sociocultural, las actividades de ocio y la manutención características de los servicios de acogida diurna, pueden prestarse en espacios alternativos o equipamientos comunitarios adecuados que cumplan los requisitos de seguridad, higiene, aforo, ventilación y accesibilidad, bajo la responsabilidad de la persona titular del servicio de acogida diurna autorizado, y sin que sean aplicables los espacios descritos en el anexo 1 del Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día de personas mayores.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.