Artículo 11. Solicitudes, gestión y procedimiento de la concesión.
Artículo 11 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
11.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar unas o más resoluciones de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, así como el plazo para presentar las solicitudes.
11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación se deben presentar según modelos normalizados.
11.3 La resolución de las subvenciones reguladas en este capítulo corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
11.4 La instrucción, gestión y tramitación de las subvenciones reguladas en este capítulo corresponde a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.
11.5 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva. Las prioridades de las entidades y acciones subvencionables y los criterios de valoración de las solicitudes se regularán en la resolución de convocatoria. Para poder acceder a las ayudas, los proyectos presentados deben haber superado el 50% de la puntuación prevista en la resolución de convocatoria.
11.6 El plazo máximo para dictar la resolución es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades o personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.