Artículo 10. Entidades beneficiarias.
Artículo 10 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
10.1 Se pueden acoger a las subvenciones de las acciones A1 (COVID-19) a C3 (COVID-19) las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.
10.2 Se pueden acoger a las subvenciones de la acción D1 (COVID-19) las empresas u organizaciones constituidas legalmente en Cataluña con una plantilla de hasta 149 personas trabajadoras, que no hayan recibido previamente ningún tipo de subvención o de ayuda para elaborar un plan de igualdad.
10.3 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
10.4 Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exige el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.