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Decreto-ley Vigente

Artículo 11. Sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones.

Artículo 11 del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. · BOE-A-2023-8795

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

Texto consolidado

1. La Administración pública autonómica podrá adoptar actos administrativos mediante sistemas de inteligencia artificial en el marco de un procedimiento administrativo, de acuerdo con los Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, descritos en la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01).

2. Para ello, además de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dará la debida publicidad del mecanismo de decisión, de las prioridades asignadas en el procedimiento de evaluación y de la toma de decisiones, así como de todos los datos que puedan impactar en su contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

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