El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Objetivos y prioridades.

Artículo 10 del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. · BOE-A-2023-8795

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

Texto consolidado

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 incorporarán sistemas de inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

2. Asimismo, establecerán los mecanismos para que la utilización de sistemas de inteligencia artificial redunde en beneficio de la función de los empleados públicos.

3. En todo caso, conforme al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que utilice tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

Más artículos de Decreto-ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.