Artículo 11. Especialidades.
Artículo 11 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-19.
Texto consolidado
Los establecimientos hoteleros podrán clasificarse en una o varias especialidades en base a la oferta de servicios destinadas a la satisfacción de las necesidades específicas del colectivo al cual se enfocan, en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de la orientación a un determinado producto o del segmento de población preferente al que va dirigido su establecimiento, tales como enológico, gastronómico, salud-wellness, boutique, hacienda, MICE, adulto, familiar, senior, single o LGTBI.
En ningún caso el establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia los colectivos no preferentes.
Las especialidades, así como los servicios específicos disponibles, deberán ser publicitados en cualquier canal de oferta del establecimiento y, en caso de existir, en la página web propia del establecimiento.
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