Artículo 11. Responsables.
Artículo 11 del Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos. · BOE-A-2021-8881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-26.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 3.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley.
2. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarias.
3. Cuando el infractor sea una persona menor de edad o persona adulta con capacidad de obrar modificada judicialmente, serán responsables las personas progenitoras, tutoras o guardadoras legales.
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