Artículo 11.
Artículo 11 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.
Texto consolidado
Todos los Organismos y Dependencias de la Administración están obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.