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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. · BOE-A-1968-1409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-06.

Texto consolidado

El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado, de acuerdo con los artículos precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-11-06.

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