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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Consejo de Reguladores.

Artículo 11 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-16.

Texto consolidado

1. Las Partes procederán a la creación de un Consejo de Reguladores integrado por representantes de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), la Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos (ERSE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Comisión de los Mercados de Valores Mobiliarios (CMVM).

2. El Consejo de Reguladores tendrá las funciones siguientes:

a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo del MIBEL.

b) Informar preceptivamente con carácter previo a la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en el ámbito del MIBEL, a acordar entre las Partes.

c) La coordinación de la actuación de sus miembros en el ejercicio de sus potestades de supervisión del MIBEL.

d) La emisión de informes coordinados sobre propuestas de reglamentación del funcionamiento del MIBEL o de su modificación y sobre los reglamentos propuestos por las sociedades rectoras de los mercados que se constituyan.

e) El seguimiento de los mecanismos de contratación de energía de ámbito ibérico por parte de los comercializadores de último recurso previstos en el número 4 del artículo 7. A estos efectos, el Consejo de Reguladores presentaría regularmente a las Partes un informe de resultados y posibles propuestas de modificación de la regulación en vigor.

f) Cualesquiera otras que sean acordadas por las Partes.

3. A los efectos del apartado anterior, siempre que un miembro del Consejo de Reguladores sea consultado dentro de las competencias que le han sido asignadas por la legislación aplicable, previamente a la aprobación de cualquier propuesta de ley o reglamento que afecte directa o indirectamente al funcionamiento del MIBEL, éste deberá enviar dicha propuesta a los restantes miembros del Consejo de Reguladores para conocimiento y eventuales comentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-16.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-19912.

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