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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Totalización por parte de España.

Artículo 11 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando sea de aplicación el presente Convenio y se acredite en España un período de seguro que sea:

a) Menor que el período necesario para que un solicitante tenga derecho a la prestación solicitada en virtud de la legislación española, y

b) Igual o mayor que el período mínimo mencionado en el apartado 3 en relación con la citada prestación.

Cualquier período de residencia activa laboralmente australiana que haya cumplido el trabajador asegurado, se considerará como un período de seguro acreditado en España.

2. A los efectos de este artículo, cuando coincidan un período de seguro en España y un período de residencia activa laboralmente australiana el período que se superponga se tendrá en cuenta solo una vez como período de seguro acreditado en España.

3. A los efectos del apartado 1, se exigirá un día mínimo como período de seguro acreditado en España.

4. A los efectos de este artículo, el límite superior de edad para una mujer fijado en la definición de período de residencia laboralmente activa australiana, en la legislación australiana, será de sesenta y cinco años para solicitar una pensión de jubilación en virtud de la legislación de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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