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Artículo 11. Incentivos para la optimización de los redespachos.

Artículo 11 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-17.

Texto consolidado

Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la minimización de los redespachos por restricciones técnicas y el sobrecoste asociado.

1. Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la resolución de restricciones técnicas.

Se evaluará un objetivo de reducción del volumen anual de energía que sea requerido programar para la resolución de las restricciones técnicas.

Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará el volumen de energía programado en valor absoluto, tanto para la resolución de las restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento como las energías programadas para la resolución de restricciones técnicas en tiempo real en la red de transporte peninsular. No se tendrán en cuenta las energías programadas para reserva de energía de regulación; ni las identificadas en la red de distribución y, por lo tanto, solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente; ni las derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades. Se compararán estos volúmenes con los programados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.

El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:

a) Si la energía programada es ≥ UmbralEnergiaSuprrtt, el incentivo es (LIrrtt).

b) Si la energía programada es ≤ UmbralEnergiaInfrrtt, el incentivo es (LSrrtt).

c) Si la energía programada está entre UmbralEnergiaInfrrtt y UmbralEnergiaSuprrtt, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Incentivo = (LIrrtt-LSrrtt) / (UmbralEnergiaSuprrtt-UmbralEnergiaInfrrtt) * (EnergiaProgramada-UmbralEnergiaInfrrtt) + LSrrtt

Donde:

UmbralEnergiaInfrrtt y UmbralEnergiaSuprrtt vendrán definidos respectivamente como el producto de 0,97 por la energía anual mínima y máxima programada en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.

LIrrtt y LSrrtt son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por resolución de restricciones técnicas y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.

2. Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.

Se evaluará un objetivo de minimización de la programación por restricciones de grupos térmicos para incrementar la reserva a subir disponible en el sistema.

Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (TNA) en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo siempre que en dicho día se haya programado al menos un grupo térmico por reserva insuficiente a subir.

El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma, siempre que el número de días del año en que se haya programado algún grupo por reserva insuficiente a subir sea mayor de 20:

a) Si TNA es ≥ UmbralEnergiaSuptna, el incentivo es LItna.

b) Si TNA es ≤ UmbralEnergiaInftna, el incentivo es LStna.

c) Si TNA está entre UmbralEnergiaInftna y UmbralEnergiaSuptna, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Incentivo= (LItna-LStna)/(UmbralEnergiaSuptna-UmbralEnergiaInftna)*(TNA-UmbralEnergiaInftna)+LStna

Donde:

UmbralEnergiaInftna y UmbralEnergiaSuptna vendrán definidos respectivamente como la TNA mínima y máxima en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.

LItna y LStna son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.

Si el número de días del año en que se ha programado algún grupo térmico por reserva insuficiente a subir es igual o inferior a 20 el incentivo toma un valor nulo.

Téngase en cuenta, sobre límites parciales de cada uno de los incentivos aplicables durante el periodo regulatorio 2023-2025, la disposición adicional única de la citada Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-4135.

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